Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Morelia, Michoacán.-Es muy habitual que, al darse por terminada una relación laboral, el trabajador asuma que tiene derecho a una prestación correspondiente al pago de 20 días de salario por año de servicio prestado. De hecho, este es uno de los puntos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que causan mayor controversia en la legislación laboral mexicana, incluso entre profesionales del derecho.
La confusión en torno al tema es manifestada recurrentemente por contadores, abogados y directores de recursos humanos, quienes aseguran que el pago de dicha indemnización adicional procede ante todo despido injustificado. Nada más alejado de la realidad.
Cuando un trabajador alega que fue despedido injustificadamente, existen dos acciones que la LFT le otorga, a saber: (I) la indemnización por el importe de tres meses de salario integrado; o (II) la reinstalación en su puesto de trabajo.
Para exigir el pago de la prestación en comento, el empleado necesariamente tiene que optar por la reinstalación a su puesto de trabajo, y la LFT limita su aplicación a casos muy específicos, tal y como se desprende de sus artículos 49 a 52, 439 y 947. Inclusive, esta limitante ha sido reconocida por la jurisprudencia Suprema Corte de Justicia de la Nación, resultando así que los únicos casos en los que procede el pago de 20 días por año de servicios son:
- Cuando el trabajador argumenta haber sido despedido, exige su reinstalación a través de un juicio, y el patrón durante la secuela del juicio se niega a reinstalarlo y pierde el juicio sin desvirtuar el despido.
- Cuando el trabajador termina la relación laboral por una causa imputable al patrón (rescisión), y esto se demuestra en el juicio respectivo. Los casos más comunes son cuando al empleado se le reduce el salario unilateralmente o cuando es objeto de malos tratos y/o discriminación.
- Cuando tiene lugar una terminación colectiva de las relaciones laborales por la implantación de maquinaria y procedimientos de trabajo nuevos que sustituyan a los empleados. Es decir, cuando la mano de obra es reemplazada por la tecnología. En este caso, además de los 20 días por año laborado, el empleador tiene la obligación de pagar cuatro meses de salario por indemnización, en lugar de los tres meses de un despido injustificado.
- Cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje en las Juntas de Conciliación.
En todos estos casos, el pago de 20 días por año de servicios se debe de calcular a salario diario integrado y no se encuentra topado como la prima de antigüedad.
Por otra parte, si ante un despido injustificado el trabajador opta por ejercer la acción de indemnización constitucional, únicamente debe pagársele el equivalente a tres meses de salario integrado, prima de antigüedad (topada al doble del salario mínimo), bonos pendientes de pago, salarios devengados al día de la separación y partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.
Sin embargo, aunque esto es lo que dispone la LFT, es común que en la práctica los empleadores paguen los 20 días por año sin necesidad de que exista un juicio de por medio, bastando una negociación entre las partes; por ejemplo, cuando un trabajador que tiene una antigüedad importante sale de la empresa, o cuando se trata del despido de ejecutivos de alto nivel.