Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos.
Morelia, Michoacán.-Como bien se conoce, la prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario del trabajador por cada año de servicios (arts. 162, LFT).
Para que este beneficio sea procedente los trabajadores necesitan ubicarse en alguno de los siguientes supuestos de conformidad con las disposiciones 54 y 162 de la LFT, esto es cuando:
- sean separados de su puesto justificada (rescisión) o injustificadamente (sin motivo legal)
- fallezcan por cualquier causa
- sean declarados como inválidos por el Seguro Social –incapacitados o inhabilitados física o mentalmente– como consecuencia de un riesgo no profesional (enfermedad general)
- se produzca incapacidad permanente total derivado de un riesgo de trabajo
- se retiran en forma voluntaria de su trabajo (renuncia), siempre y cuando tengan 15 años o más de servicios, o
- exista una renuncia como consecuencia del inicio de la tramitación de una pensión aun cuando no se tengan 15 años de antigüedad
La fracción II del numeral 162 de la LFT señala que para efectuar el pago de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base de cálculo el salario diario del trabajador, topado a dos veces el salario mínimo del área geográfica en donde se ubique el lugar de la prestación del servicio.
No obstante, es conveniente precisar que la LFT regula las prestaciones y cantidades mínimas que los trabajadores tienen derecho a recibir, por lo que no limita a los patrones a otorgar unas mayores.
En este contexto se debe concluir que es perfectamente posible conceder esta prestación a los colaboradores sin sujetarla al límite superior aludido en la LFT y cubrirla con el salario diario de aquellos si así lo desea la empresa.