Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Morelia, Michoacán.-El aguinaldo es una prestación laboral equivalente a por lo menos 15 días de tu salario. Este derecho como trabajador debe ser entregado sin excusa alguna por parte de tu patrón, de lo contrario, podría tener consecuencias legales. Aquí te decimos todo lo que debes conocer sobre esta gratificación.
¿Cuándo dan el aguinaldo?
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), la fecha límite para que los trabajadores del sector privado reciban su aguinaldo es el 20 de diciembre. En caso de ser empleado del Estado, la mitad de la prestación tiene que ser entregada a partir del 13 de noviembre y hasta el 15 de diciembre, la otra parte deberá ser cubierta por los órganos federales antes del 15 de enero de 2020. ¿Qué es el aguinaldo? Es una prestación que consiste en un pago anual en efectivo y con la moneda de curso legal.
No está permitido pagarlo en especie; es decir, mercancías, vales o fichas; aunque se puede, con previo consentimiento, hacer el pago por depósito en cuenta bancaria, transferencia, o cualquier otro medio electrónico.
¿A quiénes les toca?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, tiempo determinado o eventuales. Asimismo, también tienen derecho los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. Si eres trabajador eventual también te corresponde recibir la parte proporcional del tiempo laborado, ya que la LFT no hace distinción alguna que excluya a un trabajador de esta prestación. Aquí conoce un poco más sobre este tema.
¿El aguinaldo genera impuestos?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), aquellos trabajadores que reciban un monto menor o equivalente a 30 días de salario (2 mil 568.50 pesos) no pagaran impuestos.
Esto se determina con base en las Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es equivalente a 84.49 pesos, conoce más aquí sobre esta unidad de medida.
¿Cómo calculo cuánto me toca?
Si trabajaste un año completo deberás dividir tu salario mensual entre 30 (que son los días que tiene un mes) y multiplicarlo por 15. El resultado de la operación es la parte de aguinaldo que te corresponde.