Por: Redacción
Morelia, Michoacán. – El Pleno de la 74 Legislatura de Michoacán aprobó la reforma a la fracción VI, del artículo 27 del Código Penal para el Estado, quedando como exclusión de delito repeler la agresión, incluso privar de la vida, en defensa de un bien jurídico propio o ajeno.
” Artículo 27. Causas de exclusión del delito
El delito se excluye cuando:
I a V…
- Se repele una agresión real, actual o inminente, en defensa de un bien jurídico propio o ajeno, siempre que exista necesidad de la defensa, racionalidad del medio empleado y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Se presumirá como legítima defensa el hecho de causar lesiones o privar de la vida a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que éste tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentre su familia o bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación o bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
No se considerará exceso en la legítima defensa cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentra en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o racionalidad del medio empleado para defenderse.
En todo caso de legítima defensa en que una mujer sea quien repele la agresión, jueces y agentes del Ministerio Público aplicarán la perspectiva de género para su análisis de la situación en la que ocurrió el caso concreto, a fin de cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.