Por Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Morelia, Michoacán.- Las condiciones de trabajo son aquellos beneficios que constituyen la base sobre las cual se sustentan las relaciones laborales, por lo que la ley prohíbe fijar condiciones inferiores a las establecidas en la ley. Las condiciones de trabajo deben de ser proporcionales a la importancia de los servicios prestados y otorgados de forma equitativa a los trabajadores, sin que puedan hacerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, religión o doctrina política.
El trabajador tiene el derecho de solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se modifiquen las condiciones existentes, si puede comprobar que el salario no es remunerador en proporción al trabajo desempeñado, que la jornada de trabajo sea excesiva o que existan circunstancias económicas que justifiquen un cambio en lo pactado en el contrato individual. De igual forma el patrón podrá solicitar la modificación cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen.
La Ley Federal del Trabajo son señaladas las condiciones básicas que debe contar cualquier trabajador las cuales son:
- La jornada laboral
- Días de descanso
- Vacaciones
- Salario
- Aguinaldo
Las condiciones de trabajo se formalizan en los contratos individuales y colectivos de trabajo, pero aunque se pacte voluntariamente condiciones que generen un prejuicio a los estándares fijados en la Ley, los supuestos serán inválidos y en su caso pueden provocar la rescisión de las relaciones laborales sin responsabilidad para el patrón.