Por Arturo Ismael Ibarra Dávalos
¿El Congreso, el Poder Judicial, no cuentan?
¿Se pueden borrar de un plumazo los aguinaldos? NO.
Los derechos son irrenunciables, lo anunciado es INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.
Adiós aguinaldos de subdirectores hacía arriba. ¿Cómo le hará el Presidente?; ¿Convocará al Legislativo a reformar el 127 de la Constitución?; ¿Convocará al Congreso a derogar el 42 bis de la Ley laboral Burocrática?
Es completamente un despropósito y un absurdo lo propuesto. ¿Acaso no se debería de apostar a estímulos fiscales, tasas de interés para atraer inversiones y demás? tal pareciera que vivimos en una isla de economía cerrada con pleno aislamiento con la economía mundial.
Son prestaciones irrenunciables y deben de no ser retroactivas en perjuicio de sus trabajadoras y trabajadores.
El Estado tiene división de Poderes y la última decisión tendrá que ser de un profundo estudio legislativo y judicial. De igual forma del amplio diálogo de todos los sectores.
Seguro lloverán nuevamente Amparos pero en nuestra opinión no es en contra del mensaje, sino que, debe de ser en contra de las reformas o del decreto en su caso. Esperarse al primer acto de aplicación se estima que puede hacer irreparable el acto reclamado por una sencilla situación: La anualidad del Presupuesto de Egresos.
El Aguinaldo es una prestación diseñada como derecho laboral desde el constituyente.