Por Redacción
Morelia, Michoacán. – La Auditoría Superior de la Federación (ASF) citó al actual secretario de Gobierno de Michoacán, Carlos Herrera Tello para comparecer por actos u omisiones en la ejecución de dos millones 130 mil 296 pesos emanados del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) durante el 2015.
Según da cuenta el edicto publicado en el Diario Oficial de la Federación, Carlos Herrera en su primer periodo como alcalde de Zitácuaro (2015-2018) presuntamente omitió cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio y destino de los recursos del 2015.
Se señala que durante su gestión, en el periodo comprendido del veinte de noviembre de dos mil quince al cuatro de enero de dos mil dieciséis, se erogaron recursos del citado fondo, por un monto total de dos millones 130 mil 296 pesos con cargo a la cuenta número 65505171352, de la institución bancaria Banco Santander México, S.A., para el pago de dos obras, que no están consideradas en el catálogo de acciones de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previstos por la Ley de Coordinación Fiscal.
De acreditarse, el funcionario público estaría violando los artículos 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por ello, la ASF lo citó a comparecencia para las 13:00 horas el próximo 19 de junio de 2020, asimismo se cita a comparecer a quien fuera su tesorero, Bernardo Razo Dorante.
En el mismo edicto se cita también a comparecer al ex presidente municipal de Zitácuaro, Juan Carlos Campos Ponce y a su tesorero, Alfredo Kuri Mendoza, también por falta de aclaración en la ejecución de tres millones 41 mil pesos 759 pesos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, toda vez que durante su gestión se usó dicho recurso para la ejecución de siete obras, que no están consideradas en el catálogo de acciones de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previstos por la Ley de Coordinación Fiscal.
Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, apartado A, fracción I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal.