Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Morelia,Michoacán.- El aguinaldo es una prestación anual y un derecho irrenunciable independiente de las demás prestaciones legales.
Esta bonificación, se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Para el sector privado se deben pagar al menos 15 días de salario y el trabajador debe tener un año como mínimo en la empresa. Si lleva un tiempo menor a 12 meses, será proporcional al tiempo trabajado.
Quienes dejen de trabajar en la empresa antes de la fecha límite deberán recibir la parte proporcional conforme a los días laborados.
Se calcula el sueldo diario sin deducciones.
El números de día que le corresponden al trabajador (15 o 40 días) divididos entre los 365 días del año.
El resultado se multiplica por el número de días que trabajó en el año, incluyendo los días de descanso semanales y festivos.
El aguinaldo es una prestación que consiste en un pago anual en efectivo y con la moneda de curso legal. No está permitido pagarlo en especie; es decir, mercancías, vales o fichas; aunque se puede, con previo consentimiento, hacer el pago por depósito en cuenta bancaria, transferencia, o cualquier otro medio electrónico.
El pago del aguinaldo es una de las prestaciones laborales más esperadas por los trabajadores en México, ya que coincide con los festejos decembrinos.
Todos los trabajadores, tienen derecho a recibirlo, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Asimismo, también tienen derecho los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la LFT.
Si eres trabajador eventual también te corresponde recibir la parte proporcional del tiempo laborado, ya que la LFT no hace distinción alguna que excluya a un trabajador de esta prestación.
Además, si eres trabajador de confianza, es decir si formas parte de todas aquellas personas que prestan un servicio personal subordinado para una persona física o moral, también debes recibirlo.
Si renunciaste antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional del tiempo que laboraste. Si te ausentaste por accidente de trabajo, y si el incidente ocurrió durante tus horas laborales, tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social. No importa si estás asegurado o no.
Para los trabajadores con más de año completo en una empresa, lo primero que deben hacer es calcular su salario diario. Deben dividir su sueldo mensual entre 30, es decir, los días del mes. Una vez que tengan el resultado, lo deben multiplicar por 15, que son los días de salario que deberán recibir. El resultado es el mínimo que deberán depositarle de aguinaldo. Respecto a los trabajadores con menos de un año laborando, para obtener el aguinaldo que les corresponde, deben dividir entre el total de días del año, es decir, entre 365 días, y posteriormente multiplícalo por los días trabajados.