Por: Redacción
Morelia, Michoacán.- La Comisión Estatal de los
Derechos Humanos (CEDH) inició una investigación de oficio por violación al
derecho al medio ambiente, por la contaminación reportada por ciudadanos en
el Lago de Camécuaro, en el municipio de Tangancícuaro.
El Ombudsman michoacano, Víctor Manuel Serrato Lozano, instruyó al
visitador Regional de Zamora, Víctor Villanueva Hernández, para iniciar las
actuaciones correspondientes para determinar la responsabilidad de las
autoridades respectivas.
Lo anterior derivado de diversas publicaciones en donde se indicaba que tras
una denuncia en redes sociales se conoció que la conexión de una tubería de
aguas negras terminaba en el Lago de Camécuaro, considerada un área
protegida del municipio de Tangancícuaro; por lo que se integró la queja
ZAM//088/2019 por violación al derecho a la conservación del medio ambiente.
El derecho a la conservación del medio ambiente es la prerrogativa de todo ser
humano a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y su
bienestar; implica la obligación del Estado a llevar a cabo las conductas
tendientes a impedir la incidencia negativa, o fomentar la incidencia positiva de
los componentes físicos, químicos, biológicos y sociales en los seres vivos y en
las actividades humanas; así como para crear y mantener la infraestructura de
servicios necesaria para la protección y conservación ambiental.
El fundamento del derecho a la conservación del ambiente se encuentra en los
artículo 4, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 12.2, inciso b del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; 25 inciso a y b de la Declaración sobre el
Progreso y Desarrollo en lo Social, y principios I y II de la Declaración de
Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano.
La queja será analizada conforme a las atribuciones de esta Comisión, para
determinar la competencia en la sustanciación del procedimiento y, en su caso,
remitirla a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por
cuestión de competencia, en caso de desprenderse omisión de parte de
autoridades federales.