Por Carlos Maya
El 13 de abril de 2016 se aprobó el nuevo modelo de justicia cívica en el Reglamento de Orden y Justicia Cívica para el municipio de Morelia, Michoacán, el cual ha sido un parteaguas en todo el país, incluso la actual administración municipal presume de haberlo llevado a presentar a otros países del viejo continente.
Aunque actualmente en la mayoría de los casos sólo es empleado para las multas de tránsito, el Juez Cívico viene a maximizar el derecho de audiencia del que antes carecían los ciudadanos al ser infraccionados; ya que como es común en otros Estados de la República, el agente de tránsito es quien funda y motiva la multa, a lo cual al ciudadano solo le queda como alternativa el juicio de nulidad en materia administrativa.
No obstante, como ya hemos adelantado, el Juez Cívico no es una figura municipal diseñada únicamente para temas de infracciones de tránsito vehicular, es así que la directriz de dicho modelo es la de fomentar una cultura cívica en el municipio. En dicho ordenamiento se prevé un catálogo muy interesante de infracciones que tienen como sanción desde trabajo en favor de la comunidad hasta 36 horas de arresto y por supuesto multas de carácter económico.
De entra todas las infracciones previstas, la que más nos interesa para fines de este artículo son las mencionadas en el artículo 10° que fueron nombradas como infracciones contra la salud y tranquilidad de las personas, en la fracción primera encontramos las que tienen que ver con la tenencia responsable de los animales durante su tránsito en vía pública.
Es decir que únicamente se prevén sanciones para los propietarios o poseedores de animales que transiten libremente o cuando transitan sin tomar las medidas de seguridad necesarias, así como cuando durante dicho paseo se azucen o no contengan a los animales que pasean y finalmente cuando durante el paseo no recogen las heces fecales del animal a su cargo, esta última es un hecho común en Morelia. Dichas transgresiones municipales son sancionadas con una multa Clase C, esto es que se establecen de 30 a 36 horas de arresto conmutable por una multa o por servicio en favor de la comunidad.
Es importante señalar que se cuentan con 30 días naturales para señalar al presunto infractor respecto de sus conductas ante el Juez Cívico, esto por medio de una Queja Ciudadana que puede presentarse por escrito o de manera oralizada, para ello es necesario acudir a las instalaciones en la calle Eduardo Ruíz número 526 en el Centro Histórico o en la calle Lauro Vilar S/N, colonia La Esperanza en Morelia, Michoacán.
En la Queja Ciudadana se deberán señalar como mínimo el nombre del presunto infractor, su domicilio, la narración de hechos o motivos de la queja y se podrán presentar pruebas como fotografías, videograbaciones o testigos.
Seguido de la presentación de la Queja Ciudadana, el Juez Cívico citará al presunto infractor a una audiencia oralizada ante el quejoso, es decir el que promovió la queja, mediante la cual primero se procederá a una posible conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se abrirá audiencia de responsabilidad para poder narrar los hechos de la queja y presentar las pruebas que puedan fundar los motivos de la infracción. Si el presunto infractor a pesar de haber recibido el citatorio se niega acudir a la audiencia, el Juez Cívico librará una orden de presentación para que la Policía de Morelia utilice los medios a su alcance para presentar a la persona señalada ante la justicia cívica.
Finalmente, si el Juez Cívico considera que existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad administrativa, impondrá una sanción que como ya hemos comentado puede ir desde las 30 hasta las 36 horas de arresto conmutable por una multa o servicio en favor de la comunidad.
Con esta figura de justicia cívica a nivel municipal avanzamos en la impartición de justicia desde dos ópticas: la primera de ellas es la prevención del delito, ya que potencialmente una conducta que solo consista en una infracción municipal pudiera dar paso a hecho delictuosos. Y en segundo lugar porque se sancionan de manera eficiente y real las conductas que si bien no son delitos, si causan agravio a los ciudadanos y es que a través de dicho procedimiento municipal se puede llegar a un convenio de reparación del daño mediante el cual se puede evitar un procedimiento largo, caro y sobretodo desgastante.
Ahora el balón está en nuestra cancha, ya que las Quejas Ciudadanas son la herramienta menos ejercitada dentro del modelo de justicia cívica, hasta ahora los juzgados cívicos son utilizados únicamente para imponer fracciones relacionadas con hechos de tránsito y a tres años de la implementación del modelo, los Policías municipales y administrativos encargados de operar el sistema no tienen conocimiento de que existen dichos procedimientos promovidos por particulares en contra de particulares, siendo que ni siquiera tienen contemplada una ventanilla de recepción de Quejas Ciudadanas en las instalaciones de Eduardo Ruíz y uno se tiene que desplazar hasta Oficialía de Partes en las instalaciones conocidas en salida a Quiroga, en las cuales tampoco tienen conocimiento del procedimiento previsto en el Capítulo VII del Reglamento de Orden y Justicia Cívica para el municipio de Morelia, Michoacán, por lo que tendremos que poner a girar el engranaje de la justicia cívica a nivel municipal para evitar que estos procedimientos sumamente útiles para los vecinos de Morelia queden en el olvido normativo.