Por: Carlos Daniel Maya Cordero
Son innumerables los casos en los cuales rescatistas independientes y colectivos animalistas dedicados a la labor de rescatar, rehabilitar y dar en adopción perros y gatos me preguntan: ¿Cuál es la situación jurídica de un perro o gato en situación de calle? Normalmente mi respuesta es siempre la misma: “Depende mucho del caso, pero que por regla general, si es un animal no humano doméstico se encuentra en vía pública y no tiene placa de identificación, chip implantado o cualquier otro signo distintivo que nos pueda dar indicios de quien es su propietario, en consecuencia es un bien semoviente mostrenco; es decir los animales no humanos domésticos para el derecho mexicano son cosas que se pueden mover por sí mismas y que si se encuentran en la vía pública, sin dueño aparente, están abandonadas”.
Aunque es necesario señalar que está clasificación civilista cosifica a los animales no humanos, actualmente en el sistema jurídico mexicano los perros y gatos se encuentran inmersos en dicho estatus jurídico, enfoque humanocéntrico que reduce la teoría de los derechos de los animales no humanos, aunque dicha visión cada día está siendo rebasada por la cultura mexicana y la corriente bienestarista mundial en favor de los animales no humanos.
De tal manera que los animales no humanos domésticos que se encuentran en vía pública atienden a un principio sumamente sencillo, el cual es que los perros y gatos en vía pública son bienes abandonados salvo prueba en contrario, es decir que si una persona humana se estima propietaria del virtual perro o gato rescatado, deberá acreditar su legítima propiedad con documento idóneo, el cual pudiera ser desde una factura de compra, registro de pedigrí hasta un certificado de adopción. Desde luego que si atendemos a la realidad mercantilista de la compra de animales no humanos domésticos en nuestra sociedad actual, en la mayoría de los casos el responsable de origen no tendrá manera de comprobar que es el legítimo propietario, por el cual el rescatista no se encuentra jurídicamente obligado a devolverlo.
En conclusión, si un rescatista independiente o colectivo animalista se encuentra a un perro o gato en situación de calle podrá disponer libremente de él para encontrarle un nuevo hogar, además considerando que los animales son seres sintientes objetos de tutela según el artículo 2 de la Ley de Derechos y Protección para los animales en el Estado de Michoacán, entonces tenemos como resultado que resguardarlo es parte del “deber ser”, máxime si se es parte de la comunidad animalista, lo único que debemos tomar en consideración son las disposiciones de los reglamentos municipales de la fauna canina y felina, el Código Penal para el Estado de Michoacán, así como la ley citada.