Redacción/Estenógrafo
Ciudad de México. – Pese a que Morena es el Grupo Parlamentario dominante, los diputados federales parecen poco interesados en aprobar la reforma de la legisladora michoacana Anita Sánchez Castro, quien ha propuestos prohibir la contratación por parte de intermediarios, el famoso “outsourcing”.
La propuesta de la diputada del Distrito 6 propone lo siguiente:
“Artículo 12. No podrá existir intermediario o intermediarios que actúen en la contratación de otra u otras personas que presten servicio a un patrón, ya que el trabajo no es un artículo de comercio y éste quedará regulado de acuerdo a la presente Ley”
Este sustituiría el texto que dice a la letra “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras, para que presten servicios a un patrón”, y que cobija a las empresas dedicadas a la subcontratación de personas.
También propone reformas a los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo y que quedarían de la siguiente manera.
Artículo 13. Serán considerados patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones y /o condiciones laborales con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Artículo 14. Las personas que contraten trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Antecedentes.
El fenómeno de la subcontratación en México engloba múltiples aristas que no permiten un análisis de corte lineal del problema, puesto que, por una parte, se observa desde un ámbito administrativo como una técnica que pretende mejorar la competitividad de las empresas a costa de la disminución de los beneficios sociales o conquistas laborales que se gestaron en el país en el periodo post revolucionario ;y por otra parte como un problema jurídico donde la Ley Federal del Trabajo lo engloba como una forma de subcontratación que a contrario de lo que se utiliza en otros países ,marca una pauta de protección de los trabajadores a través de implementar una responsabilidad solidaria ,entre por un lado quien contrata y la empresa que recibe los beneficios del trabajador , a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ,a través de jurisprudencia se ha decantado en establecer que existe responsabilidad solidaria innegable cuando ha existido ese beneficio de la empresa contratista, dejando la carga de la prueba en mano exclusivas del patrón.1
Para México, la figura de la subcontratación constitucionalmente hablando tiene sustento en el artículo 123, el cual establece los derechos y garantías, con los que cuentan todos los trabajadores, pero sobre todo disfrutan con motivo de la relación de trabajo que existe con los patrones.