Por: Cecilia Sierra
Morelia, Michoacán., 24 de diciembre de 2021. – Sin una víctima directa ni indirecta ni supuestamente un pronunciamiento ante el juzgador, el Ministerio Público obtiene sentencia condenatoria contra un mujer por la presunción del delito de aborto, y por si fuera poco, ¡juez le niega la suspensión legal del proceso!
De acuerdo a una sentencia pública del Poder Judicial, Alejandro González Gómez, magistrado de la primera sala penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, resolvió que los argumentos de la defensa de la mujer sentenciada no fueron suficientes para justificar el cambio de la medida cautelar, por lo que se sostuvo la sentencia y medida cautelar.
Los agravios expuestos por la defensa son que no se escucharon los argumentos de la acusada, no se permitió explicar la clasificación jurídica del delito, pero lo más importante es que “la ausencia material o física de una víctima directa o indirecta, no le dio al agente del ministerio público la oportunidad de pronunciarse rebatir o conformarse con la exposición; sólo se enfadó y dio por terminada la audiencia”.
Por ende, explica el defensor en su escrito “…se vulneró el principio de contradicción y la determinación es infundada e inmotivada, porque no escuchó completo su planteamiento, no permitió expresar la clasificación del delito de haberlo escuchado se hubiera dado cuenta de quién es la víctima y como consecuencia se hubiera dado cuenta de que existe una imposibilidad para llegar a un pago de reparación del daño”
Además de que el juez de control no le dio la palabra al Ministerio Público, pero con todo y eso, la imputada fue juzgada, condenada y además le negaron la suspensión condicional del proceso, que en este caso es un año de servicio comunitario
Sin embargo, el Tribunal de Alzada sostuvo que si se le dio la palabra al Ministerio Público, por lo que no fue suficiente, y la acusación y medida cautelar se sostuvo.