Por Gerardo A. Herrera Pérez
Prevenir la discriminación y la violencia ha generado la aprobación de marcos normativos, así como de estructuras operativas y de diseño de política pública, tanto en el plano de dimensión universal, como regional y nacional. Para el Estado mexicano desde el 2001 y posteriormente en el 2011, existen modificaciones al texto constitucional para posicionar el tema de la no discriminación como un derecho humano.
El avance en materia de igualdad y no discriminación ha sido ganado con una lucha permanente de distintos sectores y grupos en condiciones de precariedad y vulnerabilidad, de esta manera la lucha de las feministas y los disidentes sexuales o la diversidad sexual contra el patriarcado, otros grupos contra el neocolonialismo, en la defensa de los derechos laborales, o bien en defensa del medio ambiente y hoy por la paz y convivencia social. En este contexto, nos recordamos que no se puede dar un paso atrás en la legislación, o bien a los espacios ya ganados para la igualdad sustantiva.
En Nuevo León, el Poder Legislativo reformo al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, el impacto que genera la modificación es el impedimento para que todas las personas ejerzan “plenamente” su derecho a la salud. La modificación aprueba la “objeción de conciencia” para que el personal médico y de enfermería cuente con la facultad de poder abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos.
En este sentido diversos actores políticos, líderes sociales y organizaciones de la sociedad civil que representan diversos contingentes han expresado que la objeción de conciencia no debe conducir, por ningún motivo, a que en Nuevo León se deje de prestar servicios médicos a la población, si es que dicha objeción a su vez pudiera generar actos de discriminación, de conformidad con la ley correspondiente.
Por su parte el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y su junta directiva se ha pronunciado por que “las autoridades del estado de Nuevo León… es su responsabilidad (asegurar) que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado”.
Recordemos que el Artículo 1º de la Constitución Política de México, plantea a los servidores públicos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas incluido el principio de igualdad y no discriminación.
Mucho por trabajar en el diseño de políticas públicas que permitan descolonizar el pensamiento y las ideologías que podrían ser los detonantes de la objeción de conciencia como el machismo, la misoginia, la homofobia, la bifobia, la transfobia, la xenofobia, racismo, el clasismo, y muchas otras más. Se requiere de seguir trabajando en las cuestiones culturales y de desarrollo de conciencia social.