Elena Guarín
Morelia, Michoacán. – A pesar de que las pastillas para bajar de peso denominadas DEMOGRASS, están prohibidas desde 2011 por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y de que los estados están obligados a decomisar y castigar la venta, fabricación y distribución de estos productos a través de sus Secretarías de Salud, en Michoacán “la ley es letra muerta”, pues los productos milagro o frontera se venden “sin freno alguno”, en toda tienda naturista, perfumería y hasta en expendios de ropa, tal y como lo pudo constatar este informativo que adquirió sin restricción ninguna una caja de DEMOGRASS, a un costo de 96 pesos en el Centro Histórico de esta ciudad capital.
Lo mismo pasa con la Crema de La Tía Mana, que se vende sin vigilancia alguna en las inmediaciones de la Plaza Valladolid a un costo de 120 pesos, en tiendas como El Dólar, Tiendas Naturistas y Farmacias La Popular, sin que exista registro de suspensiones o clausuras a los establecimientos citados, o multas a los vendedores, distribuidores o fabricantes, pues incluso atrás de Palacio de Gobierno, a plena vista de la autoridad, existe una distribuidora de cremas a la altura de la Secretaría de Finanzas del Congreso de Michoacán, donde siempre se estaciona un vehículo que perifonea la crema, al igual que en la calle Andrés del Río frente a la Tienda del Dólar, por no citar los puestos de jícamas y cremas que se ubican en las carreteras de Michoacán, como en el tramo de Cuto del Porvenir.
Así como las pastillas DEMOGRASS y la Crema de La Tía Mana, otros 800 productos milagro se venden con singular alegría en el Estado de Michoacán, sin reporte de suspensiones o clausuras en la Secretaría de Salud de Michoacán (SSM) o de su Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), quien los debe regular, pues éstas dependencias no han aplicado decomiso alguno desde el año del 2013, fecha en la que se castigó la venta y fabricación del producto Reumofam Plus.
Desde el 2012 estas dependencias de salud, obligadas a la protección de la población no han castigado con multas ni suspensiones a quienes venden, fabrican y distribuyen productos milagro, pues los últimos registros indican que las sanciones económicas fueron aplicadas en 2012 a empresas que distribuyeron y fabricaron los productos: Crema de Raíz de Camote, el Fulminagrasa, Kunja Caps, Fibra Canadiense, Ricordare, Clorofila Líquida y el Hongo Michoacano, los cuales constituyen un fraude que daña la salud.
Son la Secretaría de Salud en Michoacán (SSM) y la Coepris a quienes les toca proteger la salud de la población y el combate de los productos “milagro” o “frontera”, dado que no están debidamente regulados y no cumplen con las normas establecidas, por lo que son de dudosa calidad, además que ofrecen publicidad engañosa y prometen curar de toda enfermedad, ocasionando que los enfermos abandonen sus tratamientos prescritos por verdaderos doctores, para tomar los milagrosos, agravando sus padecimientos o incluso muriendo, tal y como pasó con Lucero Priscila Garza Campos de 24 años de edad, quien tras haber tomado por un mes las pastillas Avitia Cobrax, falleció tras una semana de estar internada.
Cabe señalar que este producto también se encuentra en venta y sin regulación en Morelia.
Estos productos no cuentan con Autorización Sanitaria y representan un riesgo a la salud, puesto que contienen ingredientes no permitidos en los suplementos alimenticios o provocan efectos farmacológicos adversos.
De igual manera, las etiquetas presentan figuras o leyendas que les atribuyen propiedades terapéuticas únicas y preventivas con relación a ciertos padecimientos, provocando que los pacientes consideren que estos productos son la única alternativa o cura y no inicien o abandonen un tratamiento médico con un profesional de la salud, por lo que se debe dudar de todo suplemento alimenticio que prometa curar y que no tenga registro sanitario, así mismo no se deben comprar medicamentos más que en las farmacias establecidas.
Información de cofepris que obvio no se aplica en Michoacán…
En la actualidad, se utilizan indistintamente los términos “suplementos alimenticios” y “productos milagro”, lo cual constituye un error, pues en el fondo existen grandes diferencias. Por esta razón, es importante establecer características y distinciones entre ambas categorías de productos.
Los suplementos alimenticios de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud, se definen como aquellos productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algún componente, no pudiendo estar compuestos únicamente de vitaminas y minerales.
Entonces, cuando un producto es ofrecido como aquel que aporta nutrientes, vitaminas, mejora la salud, previene enfermedades, cura padecimientos, promete ayudar a bajar de peso, tallas, quemar grasa, o en general, sugiere en sus etiquetados y publicidad que sirve para cualquier dolencia del ser humano, se identifican en este exceso de promesas al consumidor los llamados “productos milagro”.
Ante la acelerada vida cotidiana surgen hábitos de consumo con el fin de atender necesidades básicas como una sana alimentación; si a esto sumamos padecimientos cada vez más frecuentes, como lo son los dolores de cabeza, de estómago, estreñimiento o cualquier otro síntoma que supone alguna enfermedad (desde moderada hasta grave) el consumidor suele tomar medidas eligiendo productos que ofrecen alternativas de bienestar, aún sin evidencia científica.
Es importante, entonces, que exista claridad al distinguir un “suplemento alimenticio” de un “producto milagro”.
El “suplemento alimenticio” no requiere para su comercialización de un registro sanitario, basta con presentar un aviso de funcionamiento ante la COFEPRIS en el que se defina el producto, se indique el nombre del mismo y se identifique a la empresa o persona física que lo produce, comercializa y distribuye.
Estos productos no ostentan en sus etiquetados fotografías o imágenes de órganos humanos, siluetas, cintas métricas o estados de bienestar, pues no pueden hacer ofrecimientos que no pueden cumplir.
Por su parte, el “producto milagro” podrá ser identificado por el consumidor, por su etiqueta y/o publicidad, se presenta al producto como remedio de uno o diversos padecimientos de manera rápida y prometiendo grandes beneficios a la salud; suelen presentarse con nombres alusivos a enfermedades u órganos humanos, contienen imágenes corporales, cintas métricas o instrumentos relacionados con la pérdida de peso. Además, los “productos milagro” también son ofrecidos por personas que se inscriben en actividades comerciales de este tipo y proponen llevarlos a la puerta de la casa del consumidor.
La producción, distribución y comercialización de los “productos milagros”, suelen operar de forma oscura, escondida y poco transparente, carecen de registro sanitario o aviso de funcionamiento, según sea el caso del producto, los productores, distribuidores y comercializadores se esconden de la autoridad sanitaria al vender los productos que se encuentran al margen de la legalidad.
El riesgo asociado al consumo de los “productos milagro” radica en la falta de un oportuno diagnóstico médico en caso de alguna enfermedad crónica degenerativa y/o transmisible, ya que el paciente adquiere el producto con la esperanza de consumirlo y así aliviar, curar o calmar alguna enfermedad; sin embargo, al carecer de evidencia científica, “el producto milagro”, no dará tales beneficios y aún más grave, el padecimiento o enfermedad podrá evolucionar de manera silenciosa hasta representar un cuadro crónico en perjuicio de la salud y la vida de la persona.
Es importante identificar a un suplemento alimenticio y distinguirlo de un producto milagro, observando lo siguiente en su nombre, slogan, publicidad y etiquetado:
Que no haga referencia o alusión para la disminución de peso, combatir la obesidad o la diabetes
No deberá de presentarse con cualidades para curar, prevenir o tratar alguna enfermedad
Ningún suplemento alimenticio es eficaz en el tratamiento o curación de enfermedades como de la próstata; cáncer; diabetes; artritis y reumatismo; Alzheimer; problemas cardiacos o cualquier otra enfermedad o padecimiento; por lo que no puede contener imágenes o mensajes preventivos o curativos
El nombre comercial, marca o denominación del “suplemento alimenticio”, no puede incluir de manera explícita, velada u oculta, relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas; tampoco, a datos fisiológicos (cualquier función corporal o que pueda inducirse en él) o cualquier parte, órgano, sistema o elemento del cuerpo interna o externamente, ya que la única función de un suplemento alimenticio es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algún componente
Los “productos milagro” también pueden prometer mejoras cosméticas tales como eliminación de verrugas; modificación en el aspecto y pigmentación de la piel; reducción de tallas; entre otros, por lo que además de ser una competencia desleal a los “suplementos alimenticios”, también juegan un papel de comercio desleal frente a los “cosméticos”.
Por ello, como consumidores debemos estar alertas ante la presencia de este tipo de productos, los cuales además de constituir una afectación económica, también representan un riesgo a la salud, ya que no servirá para el tratamiento o atención de enfermedades o mejora en el aspecto físico.
Por ello, la COFEPRIS en ejercicio de sus atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, ha llevado a cabo las acciones de vigilancia en puntos de venta, almacenes de distribución y en fábricas de “productos milagro” en 140 operativos en todo el país, logrando el decomiso de más de 2.5 millones de piezas irregulares y evitando que se encuentren al alcance de la población, con lo cual la COFEPRIS trabaja cuidando tu salud.
Revisa la etiqueta es muy importante leer que ingredientes contiene, si no los menciona ¡CUIDADO! no lo consumas.
Aquí te presentamos un ejemplo de Producto Milagro:
1. Sin Registro de COFEPRIS como Remedio o Medicamento
2. Sin denominación “SUPLEMENTO ALIMENTICIO”
3. NOMBRE o DENOMINACIÓN es Confuso, exagerado, engañoso, menciona clara o veladamente datos anatómicos o fisiológicos, enfermedades o síntomas. Ejemplo: SUPERBODY- QUEMA GRASA, NERVI-TABS/ LAX DIGEST
4. Dirigido para tratar, curar, prevenir o aliviar síntomas de alguna enfermedad, reducción de peso, talla, uso afrodisiaco, etc.
Ejemplo: regula los niveles de azúcar en la sangre, apoya su sistema cardiovascular, para la salud de la próstata.
5. Incluye leyendas engañosas como: Notificado ante la SSA
¡ATENCIÓN! ES UNPRODUCTO MILAGRO
Denúncialo ante la autoridad, tu participación contribuye a detectar y eliminar del mercado productos irregulares y que pueden causar daños a tu salud y de tu familia