Por Arturo Ismael Ibarra Dávalos.
Es frecuente que surja la discusión sobre si un beneficio o reconocimiento otorgado por el patrono a sus trabajadores puede luego ser eliminado por este, o bien, si por tratarse de un derecho adquirido, esta posibilidad no existe.
Este debate es difícil de resolver porque no existe un criterio único que ayude a entender la definición e implicaciones de lo que se conoce, como derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas.
La Constitución dispone que no se le dará efecto retroactivo a norma alguna en perjuicio de los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas de una persona.
¿Qué debe entenderse por estos términos?, ¿cómo definir si se está frente a una expectativa de derecho o frente a un derecho adquirido?
Los derechos adquiridos son aquellos que entran en forma definitiva en el patrimonio del trabajador; están consolidados y su disfrute se confirma con facilidad.
El derecho adquirido se da cuando un trabajador recibe de manera efectiva un beneficio o condición, derivado de una disposición legal, de un acuerdo entre las partes, o bien, de un acto unilateral del empleador en beneficio del empleado.
Por ejemplo, si un patrono realiza un aumento extraordinario de salario a una categoría o grupo específico de trabajadores, dicho aumento se convierte en un derecho adquirido cuando lo reciben y se ve reflejado en su salario.
Por su parte, estamos ante una situación jurídica consolidada cuando el trabajador cumple con los requisitos fijados en una norma o acuerdo, pero aún no ha disfrutado de esa condición o beneficio.
Como ejemplo, puede citarse el caso de un patrono que otorgue tres días de vacaciones adicionales por año a los trabajadores, quienes tengan más de cinco años en la firma.
En ese caso, el trabajador que llega a esa antigüedad tiene una situación jurídica consolidada, aunque no haya disfrutado todavía de esos días adicionales.
Ambas situaciones se diferencian de las expectativas de derecho porque, en estas últimas, el trabajador tiene la posibilidad de disfrutar de un beneficio a futuro; pero, no ha cumplido los requisitos necesarios para su disfrute.
Es un hecho futuro, pero que resulta incierto. Un ejemplo se encuentra en las edades y el número de cuotas requeridas para obtener el derecho a la jubilación, las cuales pueden modificarse durante la vida laboral.
Por tanto, en la actualidad, muchos trabajadores solo tienen una expectativa de obtener la pensión bajo las condiciones actuales, pero pueden alegar un derecho a mantener esas condiciones.
La Constitución fija la irretroactividad de la ley, lo que protege al trabajador frente acciones futuras que pretendan eliminar o modificar derechos previamente adquiridos.
Ahora bien, lo anterior no significa que las normas que otorgan derechos no pueden cambiarse, pero estas modificaciones no podrían generar perjuicio a aquellos que ya hayan incorporado a su patrimonio derechos o condiciones más favorables, a su entorno.
Al hablar de normas en derecho laboral, nos referimos a cualquier disposición, sea que provenga de una ley o reglamento, o bien, de un acuerdo colectivo o, incluso una decisión patronal.
Los patronos deben considerar los derechos que han generado, y valorar si los cambios obligan a indemnizar a los trabajadores.