Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
El contenido que actualmente contempla el artículo 123 Constitucional, considerado en su momento como pionero a nivel Latinoamericano, en cuanto a logros de garantías y prestaciones laborales alcanzados por la sociedad mexicana se refiere, hoy en día ha querido ser modificado, ya sea para ampliar éstos, o en su caso, para delimitar algunos de los alcances de plasmados en dicha disposición.
Han sido diversos los cuestionamientos en tornos a la realidad y puesta en marcha de los derechos sociales señalados en el artículo 123, en ambos apartados – A y B-, que actualmente existen una serie de prerrogativas que se han puesto a consideración. La globalización y la competitividad han sido unos de los argumentos más notorios para la modificación y eliminación de muchos de estos derechos, tales como el sindicalismo, antigüedad, pensiones, prestaciones como el de vivienda, recreación, vacaciones etc, ello en aras de economizar en la etapa de la producción o creación de bienes y/o servicios.
La trascendencia del tema reside en los tiempos que se viven actualmente en el país, así como en la consideración que se tiene de la urgente necesidad del desarrollo económico del mismo, lo que está directamente relacionado con el régimen laboral vigente, ya que de cierto tiempo a la fecha se ha manifestado la necesidad de ciertos ajustes a la legislación laboral.
Precisa señalar, no obstante, que, para una visión integral del derecho del trabajo, deberá ser entendido como ordenamiento positivo y como ciencia. Es decir, como un cuerpo normativo que regula la experiencia del trabajo, con miras a la actuación de la justicia social en las relaciones labores, y también como una ciencia, articulada en un sistema de conocimiento, orgánico y comprensivo, que estudia y explica el fenómeno jurídico de la praxis y experiencia laboral. Ciertamente, el derecho del trabajo responde a la aparición de grupos sociales homogéneos económicamente desvalidos y a la toma de conciencia de clase que, como consecuencia del industrialismo liberal, operan un movimiento socializador que transforma esencialmente la concepción de la vida social y del derecho. En efecto, se logró que el interés prioritario de estos grupos se antepusiera al transpersonalismo material y a la defensa del derecho individual, determinando a la intervención del Estado en las economías particulares, así como la creación de un estatuto tutelar y promotor de la situación y existencia de los trabajadores.
En su estructura general, el derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas:
- El derecho individual del trabajo, que comprende, a su vez, la autonomía privada en las relaciones laborales; las condiciones generales de trabajo, y los regímenes especiales de trabajo.
- La previsión social, dentro de la que se incluye el trabajo de mujeres, el estatuto laboral de los menores, el derecho habitacional, el régimen sobre higiene y seguridad, la capacitación profesional y los riesgos de trabajo.
- El derecho sindical, que incluye la organización profesional, el pacto sindical o contrato colectivo de trabajo y el derecho de huelga.
- La administración laboral, que comprende la naturaleza, organización y funciones de las autoridades del trabajo, y el derecho procesal del trabajo.
Como ordenamiento que atiende a las personas como bien fundamental y aspira a su mejoramiento moral y espiritual, el derecho del trabajo ya no puede concebirse como el estatuto que regula el intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y patrones. No constituye, tampoco, la regulación formal de las conductas exteriores en las relaciones obrero-patronales. Así, por su pretensión de realizar el bien común y la dignificación de los trabajadores, un importante sector de la doctrina lo maneja como una disciplina del llamado derecho social, explicado como un tertium genus insertado en la dicotomía derecho público y derecho privado.
Dentro de la dogmática que explica los fines del derecho del trabajo, un sector importante resalta su carácter tuitivo y nivelador, destinado a concordar la acción controvertida de los trabajadores y de los patrones, mediante una mutua comprensión de intereses. Por tal razón, se ha afirmado que, “si clasista es su origen, el derecho del trabajo fue evolucionando hacia un nuevo ordenamiento de superestructura, dirigido a superar la tensión entre las clases… socialmente calculador y de equilibrio, para armonizar las relaciones entre los factores de la producción. …”.
Toda vez que el contenido del artículo 123 constitucional no se delimita al ámbito laboral estrictamente, sino que aborda aspectos generales sobre la seguridad social, además de que las iniciativas propuestas proponen ciertos cambios sustanciales en estas ramas, es necesario extendernos en algunos conceptos, tales como: Concepto de Seguro Social.
Para el maestro Mario de la Cueva el seguro social implica una enorme connotación eminentemente laboral, según se observa de la siguiente definición: “Es la parte de la previsión social obligatoria que, bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como resultado de la realización de los riesgos naturales y sociales a que están expuestos.
El seguro social principió como una de las instituciones del derecho del trabajo y está dividiendo la organización central de la seguridad social: su fin es asegurar al hombre que trabaja, el máximo de seguridad en su existencia y la garantía de un nivel decoroso de vida.
Una suerte de definición más actual del concepto seguro social nos la brinda Eduardo Carrasco Ruiz, quien sobre el particular precisa: “Es el instrumento de la seguridad social por el cual se busca garantizar mediante la solidaridad, los esfuerzos del Estado y la población económicamente activa, evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y de vida a que está expuesta la población y los que de ella dependen, para obtener el mayor bienestar social, biológico, económico y cultural posible en un orden de justicia social y dignidad humana.”
Arturo Ismael Ibarra Dávalos.
Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). Catedrático de la misma. Preside la asociación civil Bien Común Michoacán, Abogado de Laborissmo, “Por la Mejora en el Ámbito del Trabajo”. Secretario General del Foro Política y Sociedad. Maestrante de la Maestría en Ciencias, con especialidad en Políticas Públicas del Instituto Iberoamericano de Desarrollo Empresarial (INIDEM).