Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos.
Morelia, Michoacán.- Los inventos de trabajadores no es exclusivo de las empresas como podría ser la primera apreciación sobre este tema, sino que las entidades públicas de investigación desde las universidades, institutos de investigación públicos, por definición son generadoras de creaciones susceptibles de protección por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), mediante una patente. La mayor preocupación al respecto sucede porque se está dentro de una relación laboral, siempre protectora de los derechos de los trabajadores, y los empresarios o entidades públicas de no darle el tratamiento adecuado puede generase un tema, mayormente al ser disciplinas jurídicas distintas con objetos diferentes, pero su interacción en estos casos hace que los especialistas de ambas competencias tengan por este momento tener que adentrarse a otra legislación, resulta necesario analizarlas en conjunto para determinar a quién corresponde los derechos de invención –patente- y la distribución de los beneficios económicos que se generen.
Tomando en cuenta que en México no existe una cultura de protección de la propiedad intelectual, y que las disposiciones sobre las invenciones de los asalariados son muy generales y escasas. Comenzaremos con un breve análisis sobre la materia intelectual para continuar con la legislación laboral, para así poder hacer nuestras conclusiones.
Nuestra constitución protege a los inventores con el contenido en sus artículos 28, párrafo noveno, y 89, fracción XV; dejando el uso exclusivo de su explotación dentro de nuestro territorio por un tiempo determinado, subrayando que durante su vigencia no se trata de monopolio. Desde hace más de treinta años se llevó a cabo la reforma actual en la LPI, desde el año de 1991, elevando la protección de las invenciones como resultado de cumplir con el capítulo XVII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC); mediante las cuales se eliminó la figura jurídica del certificado de invención sustituyéndose por la patente. Se tramitan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo descentralizado de la administración pública federal creado en 1993 como parte de la Secretaría de Economía (SE).
Se considera invención al desarrollo de una solución tecnológica a un problema específico destinado a un producto o proceso industrial, en la LPI se señala en su artículo 15 que es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Es importante destacar que de no tramitarse la patente respectiva, se corre el riesgo de que se considere libre, es decir, que cualquier persona puede emplearla sin necesidad de autorización ni pago por su uso, perdiendo cualquier derecho económico de explotación. Para poder lograrlo se debe cumplir con los requisitos legales fundamentalmente en que sea una creación nueva con aplicación o destino industrial, de conformidad con los artículos 12, fracciones II, III, IV, y 16 de la LPI:
- No debe divulgarse o utilizarse públicamente para que no forme parte del conjunto de conocimientos existentes a nivel mundial (estado de la técnica) antes de su patente;
- Que sus resultados no sean obvios para un experto medio en la materia de que se trate; y
- Que cuente con una utilidad la puesta en práctica de la invención.
Como requisito de procedencia encontramos que la invención no este contemplada en las excepciones del artículo 16 de la LPI:
- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
- Las razas animales;
- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
- Las variedades vegetales.
Aunque la patente está disponible en todos los campos de la tecnología este precepto establece específicamente las excepciones.
La patente, trata de derechos territoriales y temporales otorgados por un país en favor de las personas que realizan una invención. La patente es un documento —título de propiedad— que en México es extendido por el IMPI, a nombre de una persona física o moral, dotando de protección jurídica para que pueda ser explotada mediante su fabricación, uso, venta, y/o importación por el titular del derecho de patente o tercero autorizado por el titular, de acuerdo con el artículo 25 de la LPI.
Para alcanzar esta protección es necesario presentar la solicitud y pagar las tarifas correspondientes, así se obtendrá el título correspondiente, una vez trascurrido el tiempo de protección la patente caduca y entra en el dominio público. Dado que la novedad es un requisito primordial para otorgar una patente, la confidencialidad es un tema indispensable, recordemos que la divulgación pública termina con la novedad de la invención. Resaltamos un aspecto excepcional, el contenido del artículo 18 de la LPI prevé un plazo de doce meses, entre la divulgación y la presentación de la solicitud de patente para no perder la novedad, y el artículo 24 del Reglamento de la LPI señala para estos efectos que se indicará la fecha y el medio de comunicación en que la se dio la divulgación previa.
En la LPI y su Reglamento no se encuentra una regulación de las invenciones realizadas por personas bajo una subordinación. El artículo 14 sólo señala que las invenciones realizadas por este tipo de personas se someterán a lo dispuesto en el ya citado artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se debe tomar en cuenta primero el objeto de contratación, pues pueden generarse dos tipos, las de servicio o libres, clasificación doctrinal que se desprende de las fracciones II y III del precepto antes citado. Las primeras surgen por como resultado de las tareas encomendadas o desarrolladas por trabajadores que están obligados a investigar con motivo de la experiencia o soluciones a los problemas cotidianos o necesidades del patrón, beneficiándose directamente, esto es, cuando sus actividades laborales consisten precisamente en investigar o en perfeccionar los procedimientos que se utilizan. Mientras que las segundas, son las creadas por el desempeño del trabajador, sin que el resultado esté relacionado o sea de utilidad directa con el objeto de la empresa.
La fracción I del artículo 163 de la LFT y 13 de la LPI determina el derecho moral del inventor a que su nombre figure en el título de la patente como inventor, siendo independiente de la titularidad y del derecho de uso exclusivo. En general, esta Ley al referirse a las invenciones realizadas en la empresa, diferencia dos categorías de invenciones: las que pertenecen al patrón y las del trabajador, lo que determinará quién tendrá el derecho a solicitar la patente, y en consecuencia, el derecho de uso exclusivo.
En las invenciones de servicio el derecho del patrón a la propiedad y explotación que le genera utilidades o beneficios desproporcionados a la remuneración que percibe el inventor-trabajador, éste tendrá la posibilidad de recibir una compensación por la explotación, sea por acuerdo entre las partes, o determinada por la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) que corresponda; sucede una cesión automática de los derechos de la propiedad del asalariado al patrón, se considera causahabiente del inventor por adquirir por ministerio de ley los derechos de una invención determinada, por lo que se deberá acompañar a la solicitud de patente un convenio de cesión firmado por el inventor-trabajador, de acuerdo con la fracción VII, del artículo 5 del Reglamento de la LPI, aunque no sobra comentar que no se establece que el patrón necesariamente procede a llevar a cabo la patente, pues existen diversos fenómenos económicos o aspectos especiales que no la hagan viable.
Siguiendo con este punto, tomemos en cuenta los costos de desarrollo de un invento, en muchos de los casos sus desarrolladores no tienen la capacidad económica para sostener y alcanzarlo, teniendo que sujetarse a una relación de trabajo en empresas que si cuenta con esa posibilidad, por esto la importancia de que las invenciones laborales puedan usar la regla de que el derecho de patente puede ser solicitado por el inventor o su causahabiente, donde el solicitante y el inventor pueden ser personas distintas. Respecto a la remuneración del inventor-trabajador, la LFT resulta poco clara dando pie a muchas conclusiones, entre las cuales conforme a su literalidad, se puede desprender que la compensación complementaria que tiene derecho a recibir es sólo obligatoria cuando la patente se vaya a explotar comercialmente, no es causa el simple hecho de haber logrado la invención, pues no puede exigir un extra por cumplir con la razón para la cual fue contratado, además de que no se trata de un precio por lograr sino simplemente es, como lo estipula la Ley, complemento a su salario, que su cuantificación será tomado en otra ocasión.
En cuanto a las invenciones libres, previstas en la fracción III del artículo 163 de la LFT, todavía es más general que las de servicio, pues sólo específica que en cualquier otro caso distinto al de la primera –entendiendo que surgen sin ser el objeto de la relación de trabajo, son espontaneas como resultado de la creatividad personal del trabajador-, la propiedad de la invención corresponderá a la persona que la realizó, en tanto que el patrón conserva el derecho de tanto o de opción de adquisición de los derechos de exclusividad, pero debe ser en igualdad de circunstancias, esto es, si el inventor pudiera obtener ventajas superiores cediéndolos a terceros, queda liberado de la obligación de dar esta preferencia, desafortunadamente, no regulando la forma o tiempo de ejercerlo ni como negociarlo, aplicando, por ende supletoriamente las disposiciones de derecho privado.
El tema de las invenciones en una relación laboral es complejo, que requiere la aplicación de la LPI y LFT, pero ambos son muy generales en su regulación abriendo muchas dudas como las expuestas.
Es importante que se incluyan disposiciones y regulaciones en los contratos individuales de trabajo sobre las patentes y la confidencialidad de sus investigaciones o desarrollos, para que consten por escrito tales condiciones obligadas, facilitando, en su caso, el registro de la patente ante el IMPI y se salvaguarden los derechos morales y económicos de las partes, con la finalidad de impulsar la inventiva como motor de crecimiento de las empresas.