Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Morelia, Michoacán.- De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), una “jornada laboral” es el periodo en el que el trabajador se encuentra a disposición del patrón o empleador para prestar su servicio.
Ésta se establece convencionalmente entre quien labora y su jefe más no podrá excederse del máximo legal.
Las horas de trabajo máximas son las siguientes:
Jornada diurna: 8 horas al día y 48 horas semanales.
Jornada nocturna: 7 horas por día y 42 horas semanales.
Jornada mixta (diurna y nocturna): 7.5 horas al día y 45 horas semanales
Los trabajadores de 16 años no podrán trabajar tiempo extra, ni podrán trabajar después de las 22 horas.
La jornada extra no debe rebasar tres horas diarias, ni es posible que se presente este caso más de tres veces a la semana.
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, las primeras 9 horas extras laboradas deben pagarse al 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Si se excede dicho límite, se deberá pagar al 200% más del salario ordinario.
En otras palabras, las primeras nueve horas extras son dobles y las excedentes triples.
¿Cómo se establecen las horas extras?
El patrón podrá decidir si las horas extras son pre aprobadas o se pagan de acuerdo a la hora de salida del colaborador; no se dan solo porque el empleado tenga la iniciativa de quedarse más tiempo del que le corresponde y se verifica que no se alarguen deliberadamente.
¿Qué le puede pasar a un empleador en dado caso que el trabajador labore más de la cuenta y no sea remunerado en consecuencia?
Si estas horas extras fueron debidamente autorizadas y se laboraron, el hecho de no pagarlas podría causar inconvenientes al empleador.
El trabajador en activo tendrá todo el derecho de acudir a una Junta de Conciliación y Arbitraje a reclamar el pago del tiempo extraordinario laborado.
Las horas extras en México están reguladas enteramente por la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo en los siguientes artículos:
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Artículo 123-A-XI de la Constitución Mexicana.
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Artículos 58-68 de la Ley Federal del Trabajo.