Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Morelia, Michoacán.- Las horas extras en México se pagan según la Ley Federal del Trabajo, pero ¿Cómo lo hace? Los empleadores o patrones deben cumplir con la LFT para ello.
La normativa, define que es una jornada de trabajo, el límite legal y que se considera una hora extra de trabajo. Esta legislación es relevante por tres motivos:
- Pagar la justa nómina al trabajador.
- Evitar denuncias en la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar el pago del tiempo extraordinario laborado.
- Tener un límite de tiempo al trabajo.
El capítulo II de la Ley Federal de Trabajo reúne la normativa sobre las jornadas de trabajo en México.
Según el artículo 58, la jornada de trabajo en México, se define como el tiempo “durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
En el artículo 59, se estipula que el trabajador y patrón fijarán la duración de la jornada.
En este pacto, se establece que no puede exceder los máximos legales.
También en este capítulo, específicamente en el artículo 60, se estipula las jornadas diurnas, nocturnas y mixtas.
La primera es aquella que está comprendida entre las seis y veinte horas. La segunda está entre la veinte hasta las 6 horas.
Por último, la jornada mixta comprende ambos periodos, “siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media”.
Respecto a la duración máxima de jornada, según el artículo 61 los tiempos serán: 8 horas para la jornada diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta.
En resumen, se debe laborar 45 horas semanales.
Los trabajadores de 16 años no podrán trabajar tiempo extra, ni podrán trabajar después de las 22:00 horas.
Por último, el trabajador solo tendrá media hora de descanso.
Ya en el artículo 66 de la ley federal del trabajo habla de las horas extras.
Esta normativa autoriza una “jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias”.
La jornada laboral con horas extras, no puede sobrepasar las “tres horas diarias ni de tres veces en una semana”.
De acuerdo con el artículo 67, las horas de trabajo extraordinario “se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”.
Además, la LFT hace hincapié en que los trabajadores “no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo”.
No obstante, si así lo pactan el empleado y patrón, debe obligar al patrón a hacer lo siguiente:
“[…] pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley”.
En resumen, las primeras 9 horas extras deben pagarse al 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada laboral, “si se excede dicho límite, se deberá pagar al 200% más del salario ordinario”.
En otras palabras, las primeras 9 horas extras son dobles y las excedentes triples.