Por: Ismael Ibarra Dávalos
Morelia, Michoacan.- Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA), cambiaron las reglas para la interposición del amparo indirecto en materia laboral, por lo que, de darse alguna violación procesal en un juicio, la regla general es hacerla valer hasta el final del procedimiento, es decir cuando se combata el laudo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
De ahí que a continuación se hagan las siguientes precisiones; el amparo indirecto procede en contra de:
- Normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso
- Actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido, o
- Actos en juicio, cuyos efectos sean de imposible reparación; entendiéndose por ellos los que afecten materialmente los derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
Así las cosas, el amparo indirecto en materia laboral puede interponerse en contra de:
- Leyes que por su sola expedición causen perjuicios al patrón o trabajador
- Irregularidades en el emplazamiento; cuando el afectado se apersone como persona a extraña al juicio, debe ofrecer pruebas necesarias para demostrar las irregularidades en la notificación inicial
- Desechamiento de: una demanda en contra de codemandados físicos, o un incidente de nulidad, y
- La resolución de calificación de inexistencia de huelga, porque no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al procedimiento
Finalmente, cabe comentar que el patrón cuenta con 15 días hábiles para interponer el juicio de amparo indirecto, salvo en el caso de la entrada en vigor de una ley que le cause prejuicio, en donde el tiempo aplicable es de 30 días hábiles (art.17, LA).