Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Morelia,Michoacán.- Seguramente como patrón o trabajador has tenido ciertas inquietudes en temas relacionados a las relaciones laborales, qué tipo de contrato es el más adecuado para formalizar esas relaciones y cómo pueden suspenderse o terminarse.
En México, la Ley Federal del Trabajo define en su artículo 20, las relaciones de trabajo y los contratos individuales de trabajo como sigue:
“Artículo 20: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.”
Es importante mencionar que en el Derecho Laboral Mexicano, el vínculo jurídico que se produce entre un trabajador y un patrón no depende necesariamente de un acto contractual. Es por esto que la Ley Federal del Trabajo ha dado los mismos efectos jurídicos tanto a la relación de trabajo como al contrato.
En este tipo de relación o contrato intervienen el patrón y el trabajador. El trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado. El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. El patrón y el trabajador, en virtud de la relación laboral tienen derechos y obligaciones recíprocas.
El vínculo jurídico que se produce entre el trabajador y el patrón deriva de la prestación del servicio personal subordinado, de un acto de incorporación del trabajador a la empresa, produciendo por ende las consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones previstas por la ley.
En virtud de la relación o del contrato de trabajo, el trabajador presta de manera subordinada al patrón, servicios o actividades que pueden ser de tipo intelectual, material o mixto. El patrón recibe estos servicios o actividades y paga por ellos al trabajador un salario.
Un elemento esencial en las relaciones y contratos de trabajo, es la subordinación jurídica que tiene el trabajador respecto del patrón. El elemento de subordinación implica sometimiento.
La Ley Federal del Trabajo dispone como una de las obligaciones del trabajador, desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo.
En virtud de la subordinación, el trabajador tiene la obligación de acatar las instrucciones del patrón y este tiene el derecho a disponer del trabajo realizado por el trabajador. Se dice entonces que el patrón tiene un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, esto es, del trabajador.
En virtud de las relaciones o contratos individuales de trabajo surgen para el patrón entre otras, las siguientes obligaciones:
- Cumplir con las disposiciones de las normas del trabajo.
- Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones.
- Proporcionar a los trabajadores útiles, instrumentos y materiales de trabajo y un local seguro para guardarlos.
- Abstenerse de maltratar a los trabajadores.
- Expedir a solicitud de los trabajadores constancia escrita relativa a sus servicios, número de días trabajados y salario percibido.
- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
- Cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
- Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o adopción de un infante.
En virtud de las relaciones o contratos individuales de trabajo surgen para el trabajador entre otras, las siguientes obligaciones:
- Cumplir con las disposiciones de las normas del trabajo.
- Observar las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón a cuya autoridad está subordinado en todo lo que concierne al trabajo.
- Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados en forma, tiempo y lugar convenidos.
- Dar aviso al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
- Dar buen uso a útiles, instrumentos y materiales de trabajo que les haya dado el patrón para el trabajo.
- Observar buenas costumbres.
- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan.
- Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los que tengan conocimiento en virtud del trabajo que desempeñen.
El salario es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. Se pagará directamente al trabajador en la forma, términos y lugar convenidos. Debe de ser remunerador y nunca inferior al mínimo fijado por la ley. El salario es irrenunciable.
El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en lo material, social, cultural y para proveer educación obligatoria a los hijos.
Tipos de Relaciones o Contratos Laborales:
- Por tiempo indeterminado
- Por tiempo determinado
- Para obra determinada
- Por temporada
- Para capacitación inicial
- Periodo de prueba
Contenido de los Contratos Laborales: En el escrito en el cual se pacten las condiciones de trabajo deberá señalarse por lo menos lo siguiente:
- Los datos de identificación del patrón y del trabajador
- La duración de la relación de trabajo
- Los servicios que se prestarán en virtud del contrato
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
- La duración de la jornada de trabajo
- La forma y el monto del salario
- El día y lugar de pago del salario
- Las condiciones relativas a días de descanso
- Condiciones relativas a vacaciones
- Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador
En cuanto a la Suspensión y Terminación de las Relaciones o Contratos de Trabajo, la Ley Federal de Trabajo señala las causas que dan lugar a la terminación de las relaciones de trabajo y distingue entre:
- Suspensión temporal
- Rescisión
- Terminación