Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
En diciembre del 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró discriminatorio que la Ley del Seguro Social (LSS) dejara a voluntad de los empleadores la afiliación de estas trabajadoras. En aquella sentencia ordenó al instituto realizar una prueba por 18 meses que ayudaran a identificar la mejor forma de incorporarlas.
El primer plan piloto inició en abril del 2019 y terminó en octubre 2020. Como le mandató la Corte, el IMSS presentó una evaluación de la fase de prueba. Con base en ese balance, también definió los elementos que se deben modificar en la legislación actual para garantizar la cobertura para este sector de trabajadoras y trabajadores.
El nuevo esquema debe reconocer las particularidades del trabajo del hogar, señala el instituto, como “la rotación de patrones”. Pero también que se trata de una actividad que la realizan principalmente mujeres y jefas de familia. Y que además “forman parte de los sectores vulnerables de la población y por lo tanto requieren de condiciones específicas para su aseguramiento”.
El trabajo del hogar remunerado es una de las ocupaciones con mayores índices de informalidad, reconoce el instituto. A finales del 2019, el 96.7% no estaba inscrito en el IMSS, con lo que este grupo podría tener acceso a los servicios de salud, guarderías, ahorro para el retiro e incapacidades pagadas, entre otros beneficios.
De entrada, la ley del IMSS en vigor desde 1997 consideraba que no era obligatorio para quienes las contrataran que las afiliaran al instituto. La discriminación estructural de la que han sido objeto llevó a que se legislara creyendo que ellas no tienen los mismos derechos que otras personas que trabajan.
Pero ahora el IMSS propone crear un capítulo especial para estas trabajadoras en la LSS que atienda sus particularidades. Por ejemplo, mientras para otras personas acuden a un centro laboral para prestar sus servicios, ellas acuden a un hogar.
Este es un programa piloto cuya incorporación se da de manera VOLUNTARIA, es decir si el empleador está de acuerdo y es su voluntad registrar a su trabajador (a ) del hogar.
La prueba piloto se finalizará cuando esté modificada la Ley del Seguro Social, para que la incorporación sea obligatoria.
El aseguramiento de la persona trabajadora del hogar será a partir del primer día del mes inmediato posterior y por los días que labora con el patrón.
Asimismo hace la invitación para que las personas interesadas realicen estos cinco sencillos pasos vía electrónica o la subdelegación: 1. Obtener su Número de Seguridad Social, 2. Llenar una solicitud de aseguramiento; 3. Generar una línea de captura para el pago de la cuotas obrero patronales; 4. Realizar el pago en la institución bancaria y; 5. registrase en la clínica que le corresponda.
Quiénes son las personas beneficiarias de este programa? ¿Sólo mujeres? ¿También amas de casa?
Las personas trabajadoras del hogar, es decir, trabajo remunerado.
A qué personas se les considera trabajadoras (es) del hogar?
A las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo
BENEFICIOS
Además de la persona trabajadora del hogar asegurada, cuentan con atención médica, hospitalaria, farmacéutica sus beneficiarios legales:
• Esposa o esposo.
• O en su caso, su concubina o concubinario.
• Sus hijos hasta 16 años y hasta 25 si estudian.
• Su padre y madre, si viven con el trabajador de hogar y dependen económicamente de él o ella.
El aseguramiento de la persona trabajadora el hogar será a partir del primer día del mes inmediato posterior y por los días que labora con el patrón. Recuerda que tendrás que realizar este proceso mes con mes para asegurar a la persona trabajadora del hogar.
Se podrá incorporar únicamente por los días que la persona trabajadora del hogar labore para el patrón.