Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Morelia, Michoacán.- El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, con equidad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.
El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la Carta social europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países.
Toda persona tiene derecho al trabajo. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para existan oportunidades de empleo productivo. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo. El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional.
Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo. El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional.
El trabajo es esencial para todas las personas en la organización de la sociedad actual. Contribuye no sólo a la formación de los individuos, sino que también es necesaria para que cada uno pueda hacer frente a sus necesidades y a las de su familia, entablar y mantener vínculos sociales y cumplir con sus deberes para con la sociedad.
Pero, en nuestros días, el trabajo se ha convertido para centenares de millones de personas en un bien escaso; un sufrimiento o un peligro para aquellos que tienen “la suerte” de trabajar.
Sin embargo, después de casi un siglo, el derecho al trabajo (relaciones y condiciones de trabajo) está codificado y las políticas laborales se elaboran en el seno de la OIT. Ciertamente, sus reglamentos han hecho posible una cierta mejora de las condiciones de trabajo en ciertas regiones del mundo, en particular en Europa durante el período siguiente a la II guerra mundial (llamado los treinta gloriosos).
Es necesario buscar el origen de todos estos problemas en la organización de la producción y la orientación de las políticas económicas. Además, tres decenios de política neoliberal, aplicada a nivel planetario y llamada mundialización, han exacerbado las crisis. Al poner a competir no sólo a los trabajadores sino también a los Estados entre ellos, y al excluir aún más la economía del campo político, esta mundialización neoliberal ha provocado una regresión en las legislaciones que regulan las relaciones de trabajo y ha debilitado al movimiento sindical.
Al poner a competir no sólo a los trabajadores sino también a los Estados entre ellos, y al excluir aún más la economía del campo político, esta mundialización neoliberal ha provocado una regresión en las legislaciones que regulan las relaciones de trabajo y ha debilitado al movimiento sindical.
En este contexto, si bien el derecho laboral es conocido por todo el mundo, el derecho al trabajo no lo es tanto. Por supuesto, la reglamentación de las relaciones de trabajo es extremadamente importante, pero hay gozar previamente de un empleo del que poder beneficiarse.
El derecho al trabajo, reconocido a nivel internacional y en la mayor parte de las legislaciones, responde a esta condición previa. Como derecho humano que es, aporta al tratamiento de estas cuestiones una dimensión que rara vez se pone por delante y no es tenido en cuenta en la elaboración de las políticas y las estrategias de lucha contra el desempleo y el subempleo.
Además de los grandes retos en materia laboral que enfrenta México, una de las complicaciones para avanzar en este aspecto es el desconocimiento que la población tiene acerca de uno de sus derechos sociales más importantes: el derecho al trabajo digno.
Este derecho contempla que el empleo garantice la dignidad humana, no discrimine, permita que los trabajadores tengan seguridad social y un salario remunerador, que el empleado reciba capacitación, que labore en un ambiente apropiado e higiénico para su salud, que respeto los derechos laborales colectivos e individuales y que los beneficios de su trabajo sean compartidos (Ley Federal del Trabajo y Organización Internacional del Trabajo). Sus ejes transversales son:
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El acceso al empleo
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La seguridad en el empleo
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El acceso y goce efectivo de los derechos laborales
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El diálogo y la participación social dentro del trabajo
Para finalizar señalaremos que uno de los derechos más fundamentales para el ser humano es el derecho al trabajo, y no a cualquier trabajo, al trabajo digno y decente como lo reconoce la propia Ley Federal del Trabajo, y los documentos internacionales.
¿Cuál es el trabajo digno decente? Es aquel trabajo que no se discrimina al trabajador, ni por su condición social, ni por su sexo, sus conocimientos, ni por su raza o por ningún otro motivo, es decir, se respeta su dignidad.
También es ese trabajo donde existe acceso a la seguridad social, percepciones que le permitan tener una vida humana y con alcance a satisfacer todas sus necesidades materiales y espirituales, y también donde se previenen riesgos de trabajo, se le da capacitación para que siga ascendiendo en su desarrollo laboral y profesional.
¿Qué ocurre cuanto este derecho no es respetado? Pues existen mecanismos legales para hacer efectiva esa protección y tener acceso al trabajo digno. La Ley Federal del Trabajo indica esos mecanismos.