Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
La prima de antigüedad es un pago que un trabajador recibe cuando termina la relación laboral con su patrón y que se determina en base a los años laborados.
Consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio y es generada por el trabajador simplemente por el hecho de laborar.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El Artículo 162, nos habla sobre la prima de antigüedad y dice:
“Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I.La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II.Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III.La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV.Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a)Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b)Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c)Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V.En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI.La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.”
Para determinar el monto de la prima y el salario a aplicar, se debe atender a lo dispuesto en los numerales 485 y 486 de la LFT.
Estos artículos señalan que la base de pago es la cuota diaria que perciba el trabajador de que se trate.
Este pago no debe ser menor al salario mínimo del área geográfica en donde se preste el servicio.
Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo a considerar es el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
La prima de antigüedad es un pago que un trabajador recibe cuando termina la relación laboral con su patrón y que se determina en base a los años laborados.
Consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio y es generada por el trabajador simplemente por el hecho de laborar.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El Artículo 162, nos habla sobre la prima de antigüedad y dice:
“Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I.La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II.Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III.La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV.Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a)Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b)Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c)Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V.En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI.La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.”
Para determinar el monto de la prima y el salario a aplicar, se debe atender a lo dispuesto en los numerales 485 y 486 de la LFT.
Estos artículos señalan que la base de pago es la cuota diaria que perciba el trabajador de que se trate.
Este pago no debe ser menor al salario mínimo del área geográfica en donde se preste el servicio.
Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo a considerar es el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.