Por Arturo Ismael Ibarra Dávalos
En el 2022, se implementará la última de las tres etapas de transición planteadas hacia el nuevo modelo de justicia y democracia sindical, en la llamada reforma laboral de México.
En esta fase, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Michoacán, Jalisco, Ciudad de México y Yucatán incorporarán el mecanismo de solución de conflictos y participación sindical que ya opera en el resto del país.
De esta manera, el nuevo mecanismo de solución de conflictos deberá estar operando en todo el país para mayo del 2022.
La reforma laboral es una serie de modificaciones a las leyes en la materia y la creación de nuevas instituciones de justicia laboral, a fin de cumplir con los compromisos adquiridos por México en el T-MEC.
En total se estarían invirtiendo alrededor de 10 mil millones de pesos en esta reforma, que contempló:
Creación de centros de conciliación, para disminuir la judicialización de los conflictos entre trabajadores y patrones.
Apertura de tribunales locales y 77 tribunales federales a cargo del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Arranque del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Subsidios para los estados, para la implementación del nuevo modelo de justicia laboral.
Mecanismos de democracia sindical, como el derecho al voto personal, libre, directo y secreto para la elección de los liderazgos sindicales.
A la inversión realizada por México, habría que añadir los recursos que Estados Unidos se comprometió a aportar, que ascienden a 450 millones de dólares.
A raíz del 2019, éstas son las modificaciones más críticas que se han realizado a la LFT:
Posibilidad de que existan más de 2 sindicatos en un mismo centro patronal.
Capacidad de los trabajadores para elegir a sus líderes, mediante el voto libre y secreto.
Prohibición de la subcontratación laboral.
Asimismo, también se modificaron las leyes del Seguro Social, del Infonavit, del ISR, IVA y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
En términos generales, se prohibió lo que es el outsourcing para la realización de tareas derivadas del giro principal del centro laboral.
La subcontratación únicamente quedó permitida para la tercerización de servicios especializados, es decir, ajenos al objeto social de la empresa que los contrata.
Las empresas o contratistas que ofrezcan este servicio deberán contar con la previa autorización y registro en el REPSE (Registro de Empresas Prestadores de Servicios Especializados), que deberá renovarse periódicamente.