Por: Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Morelia, Michoacán.-Empecemos por definir que el trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
La Ley Federal del Trabajo se refiere a los conceptos de relación de trabajo y contrato de trabajo, ambos conceptos producen los mismos efectos legales.
Una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
El contrato individual de trabajo, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Ahora bien, tanto en la relación de trabajo como en el contrato de trabajo encontramos como elementos:
- El trabajador
- El patrón
- El salario
- La subordinación
El trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado.
El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
El patrón y el trabajador, en virtud de la relación laboral tienen obligaciones recíprocas.
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El elemento esencial de la relación laboral es la subordinación, entendida esta como la existencia de un poder jurídico de mando del patrón al cual corresponde un deber de obediencia por parte del trabajador. Los trabajadores, en virtud de una relación laboral están obligados a prestar sus servicios bajo la dirección del patrón.
La relación o el contrato individual de trabajo puede ser: para obra determinada, por tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado y en este caso podrá estar sujeto a prueba o capacitación inicial. Si en las relaciones de trabajo no se establece expresamente la temporalidad, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
La legislación en materia laboral y los tratados internacionales de los que México sea parte serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador a partir de su entrada en vigor.
En la regulación de las relaciones o contratos individuales de trabajo, así como en la solución de los conflictos que en virtud de los mismos se susciten intervendrán como autoridades del trabajo: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las autoridades de las entidades federativas (Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje) y sus secretarías, direcciones o departamentos del trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, la Inspección del Trabajo, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Jurado de Responsabilidades y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.